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PESCA EN ALTA MAR

  • observatorioestrat
  • 19 ago 2020
  • 15 Min. de lectura

Actualizado: 10 nov 2020


PESCA EN ALTA MAR NUEVOS ENFOQUES PARA CONTROLAR LA


DEPREDACIÓN

Rodrigo Lepe Zamora; Rodrigo Poblete Vio; Livio Espinoza Espinoza: Raúl Hidalgo Zambrano y militares del Frente de Apoyo al Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas- Guayas


Ecuador; provincia del Guayas; cantón Guayaquil; frenteissfaguayas@gmail.com

Resumen

El Ecuador está siendo afectado recurrentemente por la pesca legal, ilegal, no declarada o no reglamentada que realizan grandes flotas pesqueras de distintas banderas, en las fronteras marítimas de “Alta Mar” y la “Zona Económica Exclusiva (ZEE)” continental e insular de Galápagos, el control es insuficiente haciendo relación entre nuestra capacidad de medios humanos, económicos y materiales y la capacidad de los medios de las grandes flotas pesqueras, además, de la gran extensión de millas cuadradas de océano, lo que incide directamente en la seguridad alimentaria de la población y sobre explotación del recurso peces de océano, por lo que es necesario encontrar nuevos enfoques, para ello se desarrolló un Seminario Marítimo Internacional (on-line) con el tema “Pesca en Alta Mar nuevos enfoques para controlar la depredación”, en el que participaron expositores expertos de la Armada de Chile con los temas: Experiencias y respuestas prácticas para evitar la depredación de los recursos marinos en alta mar, y Experiencias de aplicación de la Convención del Derecho del Mar (CONVEMAR) y convenios complementarios en la pesca en alta mar por parte de flotas de pesca internacionales.

Palabras clave:

Pesca legal, actividad autorizada por un Estado que abandera, registra e informa.

INDNR (Ilegal, No Declarada, No Reglamentada).

Pesca ilegal, es una actividad sin autorización del Estado realizada por barcos nacionales o extranjeros en aguas jurisdiccionales o aguas internacionales cuando no cumplen con las normas de la organización regional o subregional de ordenamiento pesquero (OROP).

Pesca no declarada, se produce cuando los pesqueros informan con datos inexactos la cantidad y tipos de peces capturados, incumpliendo las normas nacionales o internacionales en nuestro caso de la organización regional de ordenamiento pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS).

Pesca no reglamentada, son las actividades realizadas por barcos sin bandera o de un Estado que no es parte de una OROP, dentro de la zona de donde aplica el acuerdo y reglamento.

Flota pesquera, conjunto de barcos que pescan, transportan y abastecen, los buques pueden tener varias banderas.

Alta Mar, es la zona de mar contigua a la ZEE, donde hay libertad para realizar actividades, estas pueden estar sujetas a acuerdos entre Estados para el ordenamiento pesquero.

ZEE, es la zona donde los Estados ejercen derechos soberanos sobre recursos vivos y no vivos.

Control, es la acción de ejercicio de soberanía de un Estado, sobre sus recursos, incluye vigilancia, patrullaje, interceptación, registro, visita, inspección, investigación y sanción sobre infracciones.

Capacidad, es la medida simétrica para dar respuesta a un problema.

Seguridad alimentaria

Depredación, es la explotación de un recurso en forma ilimitada e indiscriminada.

CONVEMAR, es la llamada constitución de los mares en la que se basa la gobernanza del mar.

EXPERIENCIAS Y RESPUESTAS PRÁCTICAS PARA EVITAR LA DEPREDACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS EN ALTA MAR (Lepe Zamora, 2020)

1. Introducción.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

“La pesca INDNR (Ilegal, No Declarada, No Reglamentada) representa una serie de actividades ilícitas como pescar sin permiso, fuera de temporada; utilizar artes de pesca prohibidas; no respetar las cuotas de captura; no declarar o dar información falsa sobre el peso y las especies de la captura”.

Amenaza la Subsistencia, Agrava la Pobreza e Incrementa la Inseguridad Alimentaria.

Se estima que la pesca (INDNR) afecta a 1 de cada 5 peces capturados, con un costo anual de 23.000 millones de dólares estadounidenses. (FAO).

2. Marco normativo pesca (INDNR)

CONVEMAR; Comisión Interamericana del Atún Tropical del Pacifico Sur (PS CIAT); CCAMLR; Ley General de Pesca y Acuicultura; Decreto Supremo (MINREL) N.º 82; Acuerdo de New York.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (LGPA)

Operaciones de fiscalización pesquera oceánica (OFPO) en la alta mar, medidas de conservación Operaciones de vigilancia oceánica (OVO) en la ZEE. medidas de administración

Art. 122 L.G.P.A.

La fiscalización del cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, será ejercida por personal de la Armada, funcionarios del servicio nacional de pesca y acuicultura (Sernapesca), y Carabineros de acuerdo a su jurisdicción correspondiente.

Decreto Supremo (MINREL) Nº141

Aprueba la política destinada a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el ámbito internacional.

Decreto Supremo (MINREL) N.º del 22 de junio de 2016, crea el Comité Nacional sobre Pesca para proponer al presidente de la República la política destinada a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en el ámbito internacional.

Organizaciones regionales de pesca

Acuerdo intergubernamental de países que tienen intereses pesqueros en una zona determinada.

Autoridad para establecer medidas de conservación y gestión de pesquerías en alta mar.

Fundamental en la gestión del sistema mundial de pesca.

Principal herramienta para conseguir la cooperación entre naciones pesqueras.

Elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

Abiertas tanto a los estados ribereños como a los que tienen intereses en sus caladeros.

3. Espacios marítimos (capturas de pantalla).

Ilustración 1: Chile organizaciones regionales de pesca. Ilustración 2. Tareas de fiscalización pesquera de la Armada de Chile. Ilustración 3. Procedimientos en fiscalización pesquera de la Armada de Chile. Ilustración 4. Áreas de fiscalización de la Armada de Chile.

4. Monitoreo, control y fiscalización de la pesca INDNR en alta mar y en otras áreas Procedimientos en espacios marítimos

Operaciones de fiscalización pesquera oceánica (OFPO) en la alta mar medidas de conservación Operaciones de vigilancia oceánica (OVO) en la ZEE. medidas de administración

Visita e inspección

Fiscalización pesquera

Infracción

5. Conclusiones.

Combatir la pesca INDNR es un objetivo mundial para evitar la pobreza y la hambruna.

La alta mar es un espacio regulado por organizaciones regionales de pesca.

El estado de chile posee una política destinada a combatir la pesca INDNR donde la armada es un actor fundamental.

La tarea de fiscalización pesquera es de toda la armada, polivalencia naval.

La armada de chile planifica y ejecuta OFPOS realizando el monitoreo y control de la flota pesquera extranjera en nuestros espacios marítimos, empleando el concepto de la polivalencia de los medios.

EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) Y CONVENIOS COMPLEMENTARIOS EN LA PESCA EN ALTA MAR POR PARTE DE FLOTAS DE PESCA INTERNACIONALES. (Poblete Vio, 2020)

1. Convención de las ONU. sobre Derecho del Mar.

Determina: límites de las zonas marítimas; derechos de navegación; paz y seguridad de los océanos; conservación, protección y gestión medio marino y recursos vivos; investigación científica; actividades en los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional; procedimientos de solución de controversias. Espacios Marítimos SOMETIDOS A Los espacios marítimos sometidos a jurisdicción nacional: aguas interiores; mar territorial. zona contigua; zona económica exclusiva y plataforma continental.

Espacios no sometidos a jurisdicción nacional: alta mar y la zona.

Alta Mar Art. 87 CONVEMAR: Parte de los océanos no sujeta a la soberanía de ningún Estado; todos los Estados gozan de igualdad de derechos y deberes, sean ribereños o sin litoral.

Artículo 116: Derecho de pesca en la alta mar

Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a:

b) Los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 a 67; (especies altamente migratorias, Acuerdo de Nueva York).

Artículo 117: Deber de los Estados de adoptar medidas para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en relación con sus nacionales.

Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopción.

Artículo 118: Cooperación de los Estados en la conservación y administración de los recursos vivos.

Los Estados cooperarán entre sí en la conservación y, administración de los recursos vivos en las zonas de la alta mar. Los Estados cuyos nacionales exploten idénticos recursos vivos, o diferentes recursos vivos situados en la misma zona, celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos. Con esta finalidad cooperarán, según proceda, para establecer organizaciones subregionales o regionales de pesca.

Artículo 119: Conservación de los recursos vivos de la alta mar (...) los Estados:

a) Tomarán medidas con miras a mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas (...), y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera normas mínimas internacionales, sean subregionales, regionales o mundiales, generalmente recomendadas;

2. La información científica disponible, se aportarán e intercambiarán periódicamente por conducto de las organizaciones internacionales competentes.

3. Los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado.

Aplicación disposiciones relativas al Alta Mar y a la ZEE

Derecho de persecución: a otro buque extranjero cuando existan motivos fundados que ha cometido una infracción de las leyes del Estado.

Derecho de aproximación y Visita: a otro buque (que no goce inmunidad) en aguas internacionales para comprobar su nacionalidad.

Cuando se dan ciertos supuestos: piratería, trata de esclavos, efectúa transmisiones no autorizadas, no tiene nacionalidad, o tiene la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niega a izar el pabellón, violaciones reglamentación pesquera (ZEE) pudiendo detener, abordar y examinar los documentos de las naves.

2. Instrumentos Internacionales

Acuerdo de Poblaciones de Peces de 1995 (“Acuerdo de Nueva York”). Es un Acuerdo de implementación de la CONVEMAR, ratificado por Ecuador en agosto de 2016, publicado en el Decreto Ejecutivo núm. 1166, de 22 de agosto 2016.

El objetivo fundamental de este Acuerdo es asegurar a largo plazo la conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales, como es el caso del jurel, y las poblaciones de peces altamente migratorias, tales como los atunes y el pez espada.

Constituye una regulación que, entre sus aspectos centrales, contempla el fortalecimiento de las organizaciones regionales pesqueras y otorga herramientas de fiscalización pesqueras tendientes a combatir a la “Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada” (INDNR), mediante procedimientos de visita e inspección.

Viene a respaldar y complementar la decisión de los Estados parte de reconocer los principios que han fundamentado el nuevo derecho internacional del mar y que han contribuido al desarrollo de nuestra normativa legal:

1. Instrumento de aplicación, por lo que el Acuerdo y la Convemar están íntimamente ligadas.

2.- Se implementó la obligación de cooperar para el manejo y conservación, a través de una Organización Regional Pesquera (ORP).

3.- Los Estados que no son partes de una ORP no pueden pescar en el área de dicha ORP.

4.- Se detallan los derechos y deberes de los Estados Ribereños y los Estados del Pabellón.

5.- Es obligatorio aplicar el principio precautorio y enfoque ecosistémico.

6.- Los Estados aceptan la posibilidad de que sus buques sean inspeccionados en alta mar por inspectores que operan bajo un ORP.

7.- Los Estados Partes deben cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en conformidad con el Acuerdo (art 300 Convemar).

La Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Pacífico Sur, conocida como ORP-PS (Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur), entró en vigor para Ecuador 2015.

La función principal de esta convención es el establecimiento, adopción e implementación por parte de sus miembros, de medidas de conservación y manejo para los recursos pesqueros del área, como también el monitoreo, cumplimiento y vigilancia de la implementación de las normas de conservación y manejo. Promover investigaciones. Cooperar en el intercambio de información.

Adoptar todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos destinados a evitar, desincentivar y eliminar la pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (INDNR) en el área de la Convención.

El objetivo de la convención es asegurar el ordenamiento pesquero, mediante la aplicación del enfoque precautorio y ecosistémico, para garantizar la conservación en el largo plazo y el uso sostenido de los recursos pesqueros con el fin de salvaguardar los ecosistemas marinos en que existen dichos recursos.

Actualmente está conformada por quince miembros: Australia, Belice, Chile, República Popular China, Islas Cook, Cuba, Ecuador, Unión Europea, Islas Feroe, República de Corea, Perú, Nueva Zelanda, Rusia, China Taipéi y Vanuatu. También cuenta con Estados cooperantes que son Colombia, Francia por sus territorios insulares, Liberia, Panamá y Estados Unidos.

Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA –CCAMLR)

La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, conocida como CCAMLR por sus siglas en inglés (Commission for the Conservation of Antarctic Marine Living Resources), entró en vigor en 1982 como parte del Sistema del Tratado Antártico, de conformidad con las disposiciones del artículo IX de dicho Tratado, promulgado por D.S. (RR.EE.) N° 662 de 1981.

Es responsable de la conservación de los ecosistemas marinos antárticos, esto es, poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica.

La CCAMLR pone en práctica un enfoque de ordenación centrada en el ecosistema. Esto no excluye la explotación de los recursos, siempre que sea hecha de manera sostenible y tenga en cuenta los efectos de la pesca en otros componentes del ecosistema.

3. Implementación Nacional

Ley General de Pesca y Acuicultura N.º 18.892.

Artículo 1º: A las disposiciones de esta Ley, quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.

Quedarán también sometidas a ella, las actividades pesqueras de procesamiento, transformación, el almacenamiento, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos.

Artículo 1°B: El objetivo de esta Ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos

Artículo 4°C: La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, deberá en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe de las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuados en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior.

También deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización pesquera del área de alta mar aledañas a las costas nacionales.

(Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar en el Océano Pacífico (ORP-PS) y Acuerdo de Nueva York).

Artículo 122: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones.

Otras normas internas chilenas

Decreto 123, que Aprueba la Política de uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que pescan en Alta Mar Adyacente. Subsecretaria de Pesca.

Decreto 141, que Aprueba la Política Destinada a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en el Ámbito Internacional. Ministerio Relaciones Exteriores.

Operaciones marítimas

Incluyen acciones llevadas a cabo por las fuerzas en, bajo, o sobre el mar, para ganar o explotar el control del mar. Existen distintos tipos:

1.- Vigilancia y Reconocimiento Marítimo.

2.- Operaciones de Defensa de Costa.

3.- Protección del Tráfico Marítimo.

4.- Operaciones de Control del Mar.

5.- Operaciones de Seguridad Marítima (MSO)

6.- Operaciones de Interdicción Marítima (MIO.)

7.- Operaciones de Cumplimiento del Derecho (LEO).

Cabe señalar que respecto de la visita e inspección relacionadas con la ORP-PS y Acuerdo de Nueva York, éstas se deben limitar sólo a control, vigilancia y toma de registros. No se encuentran contempladas por el momento las inspecciones a bordo. A diferencia de las inspecciones CCAMLR. acciones de Cumplimiento del Derecho (LEO).

Caso pesquero chino abordado. Julio 2015

Denuncia por “Sonapesca” embarcaciones chinas presentaban material de pesca en el agua, luces de Popa encendidas y Tripulación en maniobras en popa, baja velocidad y cambios de rumbos constantes, dentro de ZEE. Presunciones fundadas de pesca ilegal. (03 y 10 julio 2015)

Exploración aéreo marítima verificación denuncia, recopilación registros.

Se autorizo uso ROE, retenidas en CJA. Excepción Legitima defensa.

Chile tiene Política Oceánica nacional

4. Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. (Ecuador)

Art. 10. Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, estará conformado por: El ente rector en materia acuícola y pesquera; art 13 y sgte N°13, Ejercer representación internacional

Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca; Art 15

Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca; Art 17

Autoridad Ambiental Nacional;

Autoridad de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador;

Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático;

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, en los que se realicen y promuevan actividades acuícolas y pesqueras; y,

Otras entidades de la Función Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas con la gestión integral de los recursos hidrobiológicos, que sean convocadas por el ente rector.

Art. 7 N° 45, 47 y 48, Define pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2.- Embarcaciones que enarbolan el pabellón de estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los estados o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o,

3.- Por violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.

Capítulo V De la Pesca Ilegal e Incidental: Productos de la pesca ilegal; prohibición para comercializar; lista de embarcaciones de pesca INDNR de las OROP; notificación a OROP

Capítulo VI Del Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera.

Art 159. El Ente rector coordinara con la Armada del Ecuador, cuando dichas actividades se realicen en los espacios acuáticos (Def. art 7 N°34)

Artículo 160.- De las inspecciones.

La Armada del Ecuador está facultada para realizar inspecciones a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera cuando se encuentren en faenas de pesca y reportar al ente rector las novedades encontradas, sin perjuicio de la facultad de este último de realizar igualmente controles concurrentes a través de sus inspectores.

Artículo 161.- Medios de Control. Para realizar el seguimiento, control y vigilancia a la actividad pesquera, el ente rector empleará los siguientes medios:

Sistema de monitoreo, vigilancia y control a través de los dispositivos y mecanismos previstos en esta Ley y en la normativa técnica que se emita para el efecto;

Informes técnicos emitidos por el Centro de Monitoreo Satelital (CMS);

Inspecciones de las embarcaciones, puertos y lugares autorizados para desembarque, plantas procesadoras, medios de transporte, centros de acopio u otras instalaciones o dependencias que intervengan en las fases de la actividad pesquera;

Reportes emitidos por los Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero;

Reportes de observadores a bordo;

Informes del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca;

Control documental de certificados de monitoreo y control de desembarque de pesca, guías de movilización, autorización de transbordo y demás documentos que exija la presente Ley y la normativa técnica que expida el ente rector;

Bitácoras de pesca, sistema de registro de imágenes, sistema de pesaje;

Informes técnicos de calidad, inocuidad y sanidad de los productos pesqueros primarios o procesados; y,

Determinación de los puertos y sitios autorizados para desembarque de recursos hidrobiológicos; y, Entre otros que establezca el ente rector.

Art. 213. Infracciones Graves.

f.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en tratados internacionales en materia de pesca o en normas de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuando infrinjan medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros; y,

g.- Toda conducta tipificada como leve en materia de pesca marítima, cometida por las personas naturales o jurídicas vinculadas jurídicamente a buques apátridas o buques de países de otras banderas identificados por el ente rector, las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras organizaciones, por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Artículo 226.- Presunción de pesca ilegal por embarcaciones de otras banderas.

Cuando las embarcaciones pesqueras de otras banderas operen en aguas jurisdiccionales sin autorización o permiso de pesca, se presumirá que la totalidad de los recursos a bordo son capturas ilegales y se procederá al decomiso de los mismos.

Conclusiones:

1. Chile, considera que combatir la pesca INDNR es un objetivo mundial para evitar la pobreza y la hambruna, que la alta mar es un espacio regulado por organizaciones regionales de pesca, y tiene una política oceánica de Estado que le permite enfrentar las actividades de pesca, donde la Armada es un actor fundamental.

2. La armada de Chile, realiza tareas de fiscalización pesquera aplica el principio de polivalencia naval; para ello, planifica y ejecuta Operaciones de fiscalización pesquera oceánica (OFPO) en alta mar, mediante monitoreo y control de la flota pesquera extranjera en estos espacios marítimos, que son medidas de conservación; y Operaciones de vigilancia oceánica (OVO) en la ZEE. que son medidas de administración.

3. Chile, se sustenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR); en instrumentos Internacionales como el Acuerdo de Poblaciones de Peces de 1995 (“Acuerdo de Nueva York”) , la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Pacífico Sur (ORP-PS) y otros; en implementación Nacional como la Ley General de Pesca y Acuicultura N.º 18.892, que les ha permitido establecer una política oceánica de Estado para la fiscalización pesquera.

4. La visita e inspección relacionadas con la ORP-PS y Acuerdo de Nueva York, están limitadas al control, vigilancia y toma de registros, no se encuentran contempladas por el momento las inspecciones a bordo de los buques en la alta mar.

5. Ecuador es firmante y adherente a la CONVEMAR, de los instrumentos internacionales como el Acuerdo de Poblaciones de Peces de 1995 (“Acuerdo de Nueva York”) , La Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Pacífico Sur (ORP-PS) y otros , la implementación nacional consta en la nueva ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (julio 2020), lo que le permitirá establecer también una política oceánica del Estado, para realizar el control, vigilancia, registro, vista, inspección, investigación y sanción en las áreas jurisdiccionales; para la alta mar, deberá seguir los procedimientos de los instrumentos internacionales.

6. La Armada del Ecuador, está facultada para realizar inspecciones a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera cuando se encuentren en faenas de pesca y reportar al ente rector las novedades encontradas, sin perjuicio de la facultad de este último de realizar igualmente controles concurrentes a través de sus inspectores.

7. La unidad de los países de la región del Pacífico Sur en la aplicación coordinada de los instrumentos internacionales, es sin duda una prioridad para enfrentar a las grandes flotas pesqueras de otras banderas que realizan frecuentemente sus actividades en alta mar, contigua a la ZEE.


Referencias

Lepe Zamora, Rodrigo (2020), Capitán de Fragata LT. Armada de Chile, jefe del Departamento de Pesca de la Dirección General del Territorio Marítimo

Poblete Vio, Rodrigo (2020), Capitán de Corbeta JT Armada de Chile, Asesor Jurídico de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas











Ilustraciones

Ilustración 1: Chile organizaciones regionales de pesca. Ilustración 2. Tareas de fiscalización pesquera de la Armada de Chile. Ilustración 3. Procedimientos en fiscalización pesquera de la Armada de Chile. Ilustración. Áreas de fiscalización de la Armada de Chile.

 
 
 

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